Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 10-0385, 29/04/2013
Expediente10-0385
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Freddy González Palma contra la decisión de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones, que había anulado una audiencia preliminar y admitido un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la imposibilidad de restablecer la situación jurídica previa a la violación denunciada, dado que el proceso penal ha avanzado a la fase de juicio. Además, se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas anteriormente.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, y de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional sometida a consideración de esta Sala, ha sido interpuesta por el ciudadano Freddy González Palma, asistido por la abogada Nancy Granadillo, contra la decisión dictada, el 17 de marzo de 2010, por la Sala nro. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la que, en primer lugar, se declaró con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa de aquél, contra el auto emitido, el 1 de febrero de 2010, por dicha alzada penal, mediante el cual se admitió el recurso de apelación ejercido contra el sobreseimiento decretado en beneficio del hoy accionante, en la audiencia preliminar celebrada el 9 de diciembre de 2009, en segundo lugar, se declaró inadmisible el mencionado recurso de apelación y, en tercer lugar, se anuló de oficio la referida audiencia preliminar, ordenando que ésta se celebre nuevamente, todo ello con ocasión del proceso penal que se le sigue a dicho ciudadano por la comisión de los delitos de estafa genérica continuada, falsificación de documento público, falsificación de documento privado y uso de documento falso, previstos en los artículos 464, 320, 322 y 323 del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, en perjuicio de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A..

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ PALMA, asistido por la abogada NANCY GRANADILLO, contra la decisión dictada, el 17 de marzo de 2010, por la Sala nro. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE DEJAN SIN EFECTO las medidas cautelares innominadas dictadas por esta Sala el 15 de diciembre de 2011.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la tutela judicial efectivaproceso penal

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