Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 10-0206, 04/04/2011
Expediente10-0206
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gian Luis Lippa Preziosi, quien impugnó una sanción de inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República. La Sala, tras analizar la situación, determinó que la parte actora había abandonado el trámite del recurso, ya que no realizó ninguna actuación durante más de seis meses desde la última diligencia presentada el 31 de mayo de 2010. Por lo tanto, se declaró la extinción de la instancia por abandono del trámite, imponiendo además una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que han transcurrido más de seis meses desde la última actuación de la parte actora (31 de mayo de 2010) hasta la fecha de la presente decisión, esta Sala, en vista de que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, terminado el procedimiento (Vid. Decisión de la Sala Nº 1.264 del 25 de junio de 2007). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, asistido por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, ya identificados, contra la sanción de “…inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (02) años…” que le fuera impuesta por la Contraloría General de la República en la Resolución Nº 01-00-000068 del 1 de abril de 2008.