Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 06-1684, 14/03/2008
Expediente06-1684
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Iván Gómez Millán, en representación del Condominio del Conjunto Residencial El Edén, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación. La Sala considera que la inactividad del accionante durante más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

La parte accionante, señaló en su escrito de amparo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Que fundamenta la presente acción de amparo en que “el 1 de enero de 2006 elaboró la demanda de cobro de bolívares, siguiendo la vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, contra la ciudadana Aída América García Ramos (...) habida cuenta de que adeuda al condominio del Conjunto Residencial El Edén, las pensiones de condominio del inmueble de su propiedad”. Que se le adeudan a su patrocinado las pensiones de condominio del inmueble correspondientes al período comprendido entre el mes de octubre de 1995 y el mes de diciembre de 2005, más sus respectivos intereses calculados a la tasa del uno (1%) por ciento mensual y la corrección monetaria de dicho capital adeudado, conforme a lo acordado por la comunidad de propietarios y que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta el 18 de noviembre de 2005. Que el conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo reformado el escrito de demanda el 1 de febrero de 2006 y admitida la misma el 2 de febrero de 2006. Que el 1 de febrero de 2006 el referido juzgado abrió el cuaderno de medidas y el 1 de marzo de 2006, en la misma oportunidad en que admitió la reforma de la demanda, decretó “medida ejecutiva de embargo sobre un bien inmueble construido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está constituida, distinguidas ambas con el N° V-34” y ofició al Juzgado distribuidor Ejecutor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao a objeto de comisionar la ejecución de la aludida medida. Que correspondió al Juzgado Ejecutor Primero de la referida Circunscripción Judicial la ejecución de la medida en cuestión, la cual fue practicada el 22 de marzo de 2006. Que el perito avaluador designado estimó en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs.150.000.000) el valor del inmueble, dicho avalúo no fue impugnado por la demandada siendo notificado lo anterior al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Que el 23 de marzo de 2006 fue recibida la comisión del juzgado ejecutor en el tribunal de la causa, ante el cual el 27 del mismo mes y año solicitó, con fundamento en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil “se fijase la cantidad que la ejecutada debe pagar para continuar ocupando el inmueble embargado hasta el remate del mismo”. Que el 4 de abril de 2006 el referido tribunal negó la anterior solicitud al estimar que no se encuentran cumplidos los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil “para que el tribunal decrete esa medida ‘atípica’(...)”. Que el 5 de abril de 2006 apeló de la anterior decisión, la cual fue oída por el tribunal en un solo efecto el 18 de abril de 2006, remitiendo las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el abogado Iván Gómez Millán, apoderado judicial del Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL EL EDÉN, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte actora sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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