Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 07-0142, 13/03/2007
Expediente07-0142
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide no aceptar la remisión del expediente que le fue hecha por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. La Sala reitera que la revisión de sentencias definitivamente firmes debe ser solicitada directamente por la parte afectada y no por el órgano jurisdiccional. Se enfatiza la inviolabilidad de la cosa juzgada y la necesidad de prudencia en la admisión de tales solicitudes.
Extracto de la motiva
Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, numeral 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso: “Intana, C.A.”), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 28 de julio de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese al apoderado judicial del solicitante. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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