Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 05-1930, 01/03/2006
Expediente05-1930
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido a raíz de una acción de amparo interpuesta por Hilda Milagros Villanueva de Silenzi contra Pierangela Silenzi de Sánchez y Rogelio Gerardo Sánchez García. La acción se fundamentó en la amenaza de violación de derechos constitucionales debido a la presunta venta de un inmueble que había sido objeto de un compromiso de registro por parte de los demandados. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción de amparo era un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer la acción de amparo se determina por la naturaleza del derecho violado y de la situación jurídica dentro de la cual surjan las presuntas violaciones constitucionales, aplicándose en esta materia, la norma contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el juzgado con competencia en la materia afín con el derecho o garantía presuntamente violados, es el órgano que debe conocer de la acción incoada. En el caso de autos, advierte la Sala, que los hechos supuestamente lesivos de los derechos constitucionales de la accionante, se derivan del incumplimiento de la obligación de registrar la venta de un inmueble, por parte de los supuestos agraviantes, y la pretensión de tutela constitucional se concreta en que el juez de amparo dicte medidas cautelares que garanticen el resarcimiento de los daños causados por ese incumplimiento. Siendo así, considera la Sala, sin adelantar opinión alguna respecto al fondo de lo que se pretende debatir, que la competencia para conocer del caso de autos corresponde a la jurisdicción civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana HILDA MILAGROS VILLANUEVA de SILENZI, representada por el abogado Giovanni Ernesto Méndez, contra los ciudadanos Pierangela Silenzi de Sánchez y Rogelio Gerardo Sánchez García, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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