Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 04-3183, 06/04/2005
Expediente04-3183
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional presentada por GREGORIO HERMES GUTIÉRREZ HERRERA, en relación a la controversia entre la Cámara Municipal del Municipio Andrés Bello y la Contraloría Municipal. La Sala determina que no se trata de una controversia constitucional, sino de un problema personal del demandante derivado de un acto administrativo de la Cámara Municipal que lo destituyó de su cargo. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, en el caso de autos, no existe una controversia constitucional que deba ser objeto de análisis por su parte. Así se decide. En relación con el amparo que se propuso, la Sala aprecia que el supuesto agravio constitucional proviene del acto que dictó la Cámara Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, esto es, de un órgano municipal que escapa del ámbito de competencia de esta Sala, en primera instancia. Al respecto, esta Sala, desde su fallo nº 1.555 del 8 de diciembre de 2000, ha considerado que “...mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativa, y a pesar de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia.”

Dispositiva

Que la demanda que incoó el ciudadano GREGORIO HERMES GUTIÉRREZ HERRERA no se trata de una controversia constitucional. SU INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que, una vez que sea distribuida la causa, el órgano jurisdiccional correspondiente se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo que se incoó contra la Cámara Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda.

Palabras clave

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