Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 00-2151, 19/03/2004
Expediente00-2151
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y declara inadmisibles las acciones de amparo interpuestas por Manolo Domínguez Menda e Inversora DS 2000, C.A. contra la Comisión Nacional de Valores. Se argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar actos administrativos que deben ser impugnados mediante el recurso contencioso-administrativo de nulidad. La Corte establece que la Comisión Nacional de Valores actuó dentro de sus atribuciones y que la falta de información no vulneró los derechos de los accionistas minoritarios.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo fundamentó su decisión sobre la base de los siguientes argumentos: En cuanto a las denuncias formuladas en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Manolo Domínguez Menda: De la violación del derecho de información. Señaló que los interesados en participar en el procedimiento de oferta pública de adquisición, tienen derecho a conocer todas las operaciones y acuerdos que se celebren entre las partes intervinientes en el mismo, así como los términos de tales convenios u operaciones. Expresó que de conformidad con los artículos 58 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todo ciudadano tanto en el sentido colectivo como individual, tiene derecho de disponer de una información adecuada y no engañosa respecto a la operación de oferta pública de acciones en cuestión. Manifestó que “en la topa de oferta pública de acciones”, se debe garantizar una serie de principios básicos que deben acompañar a la transacción bursátil, tales como el de transparencia, participación ordenada e igualitaria, las posibilidad de pujas que permitan mejorar las condiciones de las ofertas y fundamentalmente el derecho al suministro de la información, oportuna, necesaria y suficiente que permita a los interesados titulares de acciones, formarse un criterio de las condiciones reales de la operación de oferta pública de adquisición de acciones. En atención a lo anterior, señaló que no puede pretenderse que exista transparencia si no se está en la posibilidad de conocer el proceso de la oferta pública de adquisición de acciones y sus intenciones, y es por ello, que tal procedimiento se debe hacer público para cualquier persona que desee participar como interesado y ofertar, para así intervenir en el mercado. En tal virtud, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo consideró que la ausencia de divulgación por parte de la Comisión Nacional de Valores de los términos y condiciones del convenio celebrado entre Unión Fenosa Desarrollo y Acción Exterior, S.A. y The AES Corporation el 31 de mayo de 2000, violó el derecho a la información de los accionistas y demás tenedores de títulos de la C.A. La Electricidad de Caracas y Corporación EDC, C.A. y de la colectividad en general, por tanto, declaró con lugar la denuncia formulada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 11 de junio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y declara INADMISIBLE las acciones de amparo constitucional incoadas por el abogado MANOLO DOMÍNGUEZ MENDA, contra el artículo 39 de las “Normas Sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y otros derechos sobre las mismas”, dictadas, el 29 de mayo de 2000, por la Comisión Nacional de Valores y publicada en la Gaceta Oficial n° 36.961 del 30 del mismo mes y año; y por INVERSIONES DS 2000, C.A. contra la Resolución n° 139-2000 dictada por la Comisión Nacional de Valores el 1° de junio de 2000, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la informaciónComisión Nacional de Valoresoferta pública de adquisiciónderecho a la igualdadderecho de propiedadlibertad económicaprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca