Sentencia N° 4209 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4209, Exp. 05-1879, 09/12/2005
Expediente05-1879
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Asociación Civil Promotora Educacional para el Fomento del Cultivo de Flores y Frutas Exóticas La Mata, en relación a un recurso de casación no decidido por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la solicitud de avocamiento no era procedente, ya que el recurso de casación había sido declarado inadmisible mediante una aclaratoria, lo que cerró la incidencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar la cosa juzgada y la garantía de idoneidad, transparencia e imparcialidad de la justicia.

Extracto de la motiva

El undécimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Esta atribución (la del avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido” (Resaltado añadido). Efectivamente, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deban ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, se denunció la supuesta conculcación de la cosa juzgada y de la garantía de idoneidad, transparencia e imparcialidad de la justicia por cuanto los Magistrados de la Sala de Casación Civil, habría extendido los efectos de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación que contiene su sentencia n° 335, del 6 de junio de 2005, al recurso de casación que ejerció la solicitante de autos mediante una aclaratoria.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al avocamiento que requirió la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXÓTICAS LA MATA al conocimiento del recurso de casación que ejerció su representada contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que, por ejecución de hipoteca, incoó Adela International Financing Company S.A. contra Desarrollos Industriales Yeral C. A., (YERALCA), Inversiones Alocín C.A. y Arrendalat S.A.

Palabras clave

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