Sentencia N° 4207 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4207, Exp. 05-1851, 09/12/2005
Expediente05-1851
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Delia Terán Madrid contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Trujillo. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no fue notificada de decisiones clave en su caso. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda y ordenó notificaciones pertinentes al juzgado de origen y al Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la pretensión de tutela constitucional fue ejercida contra el acto jurisdiccional, de 26 de enero de 2005, que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contra el acta de designación de jueces asociados, de 10 de agosto de 2005, esta Sala se declara competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la pretensión de amparo que incoó la ciudadana DELIA TERÁN MADRID, contra la sentencia que dictó, el 26 de enero de 2005, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y contra el acta de designación de jueces asociados, de 10 de agosto de 2005. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo notifique esta decisión a los intervinientes en el juicio de liquidación de comunidad ordinaria derivada de comunidad conyugal, que fue incoado por la ciudadana Delia Terán Madrid, donde se dictó la decisión objeto de impugnación. Luego del cumplimiento de esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Se abstiene de todo pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada que fue solicitada.