Sentencia N° 4204 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4204, Exp. 05-1830, 09/12/2005
Expediente05-1830
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Iris Elvira Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La decisión se basa en la falta de violaciones constitucionales, ya que el juez de alzada consideró los argumentos presentados en el escrito de informes de la demandante. La Sala reafirma que el amparo constitucional no es un recurso para revisar decisiones que simplemente desfavorecen a una parte, sino para proteger derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
En efecto, en el caso de autos, la representación judicial de la parte demandada en el juicio originario, hoy demandante en amparo, adujo que la decisión que pronunció, el 12 de enero de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas vulneró los derechos constitucionales al debido proceso y al derecho de su representada, por cuanto, según su criterio, no consideró los pedimentos que fueron esbozados en el escrito de informes que presentó ante dicho tribunal. No obstante, la Sala comprueba de los autos que el fallo objeto del amparo sí mencionó todos y cada uno de los argumentos que se esgrimieron en el escrito de informes que presentó la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional ante el juez de alzada. En ese sentido, se advierte que, dicho escrito de informes contiene argumentos que debían ser planteados en la contestación al fondo de la demanda, lo que no ocurrió en el presente caso, pues la quejosa quedó confesa. En tales circunstancias, el juez no podía extender o ampliar el thema decidendum de la controversia e integrarlo con el escrito de informes pues, de haberlo hecho, sí hubiese quebrantado el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil por incongruencia positiva, razón por la cual no existe lesión alguna a los derechos a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional que incoó la ciudadana IRIS ELVIRA RAMÍREZ contra la sentencia que dictó, el 12 de enero de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.