Sentencia N° 4203 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4203, Exp. 05-1826, 09/12/2005
Expediente05-1826
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Luis Alfredo Woolcot Vargas contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que revocó una sentencia anterior sobre la guarda de sus hijos. La Sala consideró que la decisión impugnada no tomó en cuenta la voluntad del menor, lo que violaba sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión impugnada hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La opinión del niño ha sido valorada tanto en nuestra Constitución Nacional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como tratados internacionales tal como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual Venezuela ha ratificado. Dicha opinión es importante ya que la misma refleja el pensamiento sentimiento y emoción del niño, la cual deberá ser tomada en cuenta por las autoridades tanto judiciales, administrativas y paternales, para así poder determinar el interés superior del niño, aunque nuestra legislación no la hace vinculante, no por ello deja de ser fundamental en el momento de valoración de una situación que afectase al niño en su contorno familiar, lo cual hace vital para el sentenciador, en nuestro caso, la Corte Superior haber oído la opinión del niño, tal como fue solicitado en su oportunidad procesal.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano LUIS ALFREDO WOOLCOT VARGAS, contra la decisión que dictó, el 4 de agosto de 2005, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción notifique esta decisión a quien obró como parte demandada, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal, ciudadana Sandra Ezzat El Yordi El Yordi. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

amparo constitucionalguarda de menoresinterés superior del niñotutela judicial efectivadebido procesoCorte Superiordecisión impugnada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca