Sentencia N° 4202 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4202, Exp. 05-1902, 09/12/2005
Expediente05-1902
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ignacio Ramón Linares contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, que había declarado improcedente su demanda de amparo constitucional. La Sala argumentó que el demandante no precisó las violaciones constitucionales que alegaba y que su solicitud buscaba en realidad una revisión del fondo de la decisión ya firme, lo cual no es procedente en el ámbito del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Comprueba la Sala que, el fallo que se impugnó lo dictó en alzada el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 17 de junio de 2005, en el procedimiento que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoó la Asociación Civil O.C.V. Los Cerezos II contra el ciudadano Ignacio Ramón Linares, hoy demandante en amparo constitucional, mediante la cual confirmó la decisión que había sido dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 22 de febrero de 2005, que declaró con lugar la demanda de desalojo que había sido intentada en su contra. Ahora bien, observa esta Sala que en el presente caso, El a quo constitucional declaró improcedente la demanda de amparo en razón de que el quejoso no precisó, en forma clara, las violaciones de orden constitucional que imputaba al veredicto supuestamente lesivo en relación con la extralimitación o abuso de poder en que pudo haber incurrido el supuesto agraviante. Señaló ese juzgador además, que el demandante en amparo, a pesar de que actuó en todos los actos del proceso en su contra, tanto en primera instancia como en segunda instancia, buscaba en realidad el replanteamiento de un asunto que ya había sido decidido por otro órgano jurisdiccional mediante sentencia definitivamente firme, y la conversión de la demanda de amparo en una tercera instancia de conocimiento en cuanto al procedimiento que, por resolución de contrato de arrendamiento se entabló en su contra. En criterio del a quo la parte actora más que a la denuncia de lesiones o violaciones de orden constitucional, se limitó al cuestionamiento y censura de la conducta del juez de alzada en la forma como éste valoró los testigos y a la ausencia de pronunciamiento en cuanto a la falta de cualidad e interés de la parte actora, que fue alegada en la contestación de la demanda, aspectos éstos que no pueden ser objeto de análisis a través de este medio de tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 02 de agosto de 2005. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 02 de agosto de 2005, que declaró improcedente la pretensión de amparo que incoara el ciudadano Ignacio Ramón Linares, contra la sentencia que dictó, el 17 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.