Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0420, Exp. 23-0805, 09/04/2026
Expediente23-0805
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Rómulo José García Ruiz, en representación de Deivid Miguel Guerrero Moreno, Freddy Rafael Deroy Ramírez y Jackbe de los Ángeles Galban Azuaje, contra la sentencia de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La Corte de Apelaciones había anulado una sentencia anterior por vicios de inmotivación, afectando a todos los acusados, incluidos los absueltos, lo que generó la solicitud de aclaratoria por parte del abogado. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo establecido en la aclaratoria dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al haberse decretado la nulidad absoluta de la sentencia que solo fue recurrida por los abogados de los acusados que resultaran condenados, más no por el Ministerio Público ni por la víctima constituida en querellante y, conforme a los preceptos jurídicos aplicados, la nulidad decretada abarca todas y cada una de las circunstancias y sujetos descritos en la misma; cabe resaltar, aplica igualmente la reversión de las absolutorias decretadas en la sentencia apelada, por lo que los ciudadanos JACKBE DE LOS ÁNGELES GALBAN AZUAJE, DEIVI[D] MIGUEL GUERRERO MORENO y FREDDY RAFAEL DEROY RAM[Í]REZ, serán sometidos nuevamente a proceso, pese a que sobre su decisión no hubo oposición alguna a través del ejercicio del Recurso de Apelación, desistiendo los legitimados al ejercicio del mismo. De esta forma, si en casos análogos se establecía con claridad el destino de los absueltos ante la aplicación de una nulidad absoluta, por qué en el presente caso debería ser distinto, cuando en esencia la motivación de la sentencia debe bastarse por sí misma más aun cuando afecta derechos intangibles inherentes a los sometidos a proceso penal. En este estado, si bien es cierto que aun cuando los principios de nulidad determinan que cuando la misma fuere declarada, esta conlleva a la nulidad inmediata de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren; sin embargo, establece igualmente que tal declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores ya precluidas, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor, por lo que queda evidentemente establecido que la última ratio perseguida por la norma invocada es que solo procederán las nulidades cuando la misma involucre una reformatio in meius.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rómulo José García Ruiz, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Deivid Miguel Guerrero Moreno, Freddy Rafael Deroy Ramírez y Jackbe de los Ángeles Galban Azuaje, contra la sentencia del 23 de marzo de 2023 y su posterior aclaratoria del 27 de abril de 2023, dictadas por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.