Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0420, Exp. 21-0014, 24/10/2024
Expediente21-0014
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luris Barrios en representación del ciudadano Iván Sosa Rivero, por considerarla extemporánea. La apelación fue presentada fuera del plazo establecido tras la decisión del Tribunal Décimo Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala también destacó la importancia de cumplir con los lapsos procesales en materia de amparo, enfatizando que todos los días son hábiles para su cómputo.
Extracto de la motiva
motivado en el No Despacho Ni Secretaría, se extendió durante los meses de noviembre y diciembre del año 2.017, año 2018, año 2019 v primer trimestre del año 2020; generándose mayor afectación con la violación a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso, Derecho a la Justicia Expedita, Derecho a la Defensa en consecuente empeoramiento al ya vulnerado Derecho Fundamental a la Libertad; toda vez que la Administración de Justicia en dicho Juzgado, fue operada bajo aplicación de una figura que no existe en la Ley Adjetiva, esto es, ‘Habilitación Selectiva del Despacho’; del cual a discreción de la Juzgadora, hacía correr el Despacho del Tribunal únicamente para expedientes particulares seleccionados, mientras que el Despacho y la Secretaría del Tribunal para el resto de los procesos, se mantenían paralizados sin acceso al expediente, sin permitirse el recibo de actuaciones de las partes como el asunto especifico del expediente 13J-1088-2017 (…)” . Que “[la] prolongación del No Despacho Ni Secretaría, fue debidamente Reclamado mediante Quejas interpuestas en varias oportunidades ante la Inspectoría de Tribunales en la sede ubicada en el Palacio de Justicia; acciones legales en razón de lo cual la Juzgadora puso de manifiesto su animadversión en forma de litigio personal contra el procesado y su Defensa
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, la apelación interpuesta por la abogada Luris Barrios, actuando como defensora privada del ciudadano IVÁN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad núm. V-7.223.631. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión objeto de apelación que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que incoó la abogada Luris Barrios, antes identificada contra el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaretardo procesaljuicio justolibertadjuzgadora