Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0420, Exp. 17-0616, 16/09/2021
Expediente17-0616
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Gil Carlos Pepino contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Guárico. La sentencia cuestionada había declarado sin lugar el recurso de apelación de Pepino y había reconocido su derecho al retracto legal arrendaticio sobre un local comercial, pero ordenó la realización de una experticia para determinar el valor del inmueble, lo que fue impugnado por el solicitante.
Extracto de la motiva
Adujo que la contradicción “resulta grave e irreconciliable pues se destruyen entre sí ambos razonamientos o motivos explanados por la juez de la objetada sentencia, por una parte establece aplicables las mismas condiciones para la venta del 05 de marzo del año 2007 y por la otra impone una condición distinta para un momento venidero, futuro, no pactado en la venta ni establecido en la ley que regula el retracto legal arrendaticio declarado con lugar, como en el presente caso”. Denunció que “este mismo hecho viola el precepto constitucional de igualdad ante la ley, artículo 21 Constitucional, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil que obliga a actuar sin preferencia ni desigualdades, y pone en entredicho imparcialidad que debe existir en un Juez al momento de dictaminar, al favorecer a quien comete un ilícito y perjudica a quien la ley favorece, incurriendo además en extrapetita”. Expresó que la sentencia delatada viola “el cardinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, sobre los requisitos extrínsecos de la sentencia y que conforme al artículo 244 eiusdem la hace nula, por INCURRIR EN EL VICIO DE INCONGRUENCIA POR EXTRAPETITA, al decidir sobre algo no solicitado en el libelo por el actor ni tampoco en la contestación de la demanda por los accionados, rompiendo así, dicha sentencia, el equilibrio procesal entre las partes por sentenciar sobre algo no pedido, existiendo una ilógica e injusta sentencia en contra del demandante”. Indicó que la juez de la causa “en ninguna de las consideraciones hizo alusión a que ese hecho haya sido solicitado por alguna de las partes en las respectivas oportunidades procesales ni siquiera fuera de ellas, y sin embargo, rompiendo ese equilibrio procesal considerando empobrecimiento injusto del propietario, ordena una experticia complementaria para darle actual valor al inmueble, cosa que no está contenida en la norma legal del retracto legal arrendaticio, y al hacerlo se perjudican los derechos del arrendatario, los cuales son irrenunciables y se le impone una sanción no prevista y una no correcta aplicación de la Ley por parte de la Juez de la sentencia cuestionada”. Insistió en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que considera que hubo una modificación del objeto procesal “con la consiguiente indefensión pues se genera un hecho en el fallo que no fue debatido, produciéndose un fallo extraños a las respectivas pretensiones de los sujetos del proceso, por tocar un tema o materia no debatidas oportunamente en el íter adjetivo y respecto de la cual, por consiguiente no [tiene] la oportunidad de ejercitar adecuadamente [su] derecho a la defensa por no concederse recurso de casación contra la misma”. Insistió en que “la sentencia cuestionada viola los principios de seguridad jurídica y de la confianza legítima de acuerdo al criterio vinculante contendido en la sentencia No. 3057 de fecha 14 de diciembre de 2004 de esta misma Sala Constitucional”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.