Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0420, Exp. 19-0275, 29/11/2019
Expediente19-0275
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda, que declaró con lugar un recurso de apelación. El solicitante, Alberto Enrique Núñez Torres, busca la revisión de dicha sentencia en el contexto de un juicio por nulidad de contrato de compra venta.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo al contenido del escrito de revisión presentado y sus anexos, considera necesario esta Sala antes de proceder a resolver el fondo del asunto planteado, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictar auto para mejor proveer, con el objeto de que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal informe: (i) el estado actual de la acción de amparo intentada por el hoy solicitante de la revisión contra la sentencia del 4 de junio de 2018, pronunciada por ese Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión del juicio que por nulidad de contrato de compra venta interpusieran los ciudadanos Carmen Lissette Núñez Torres, Alberto Enrique Núñez Torres, Luis Enrique Núñez Torres y María Luisa Torres de Núñez contra los ciudadanos José Ramón Bravo Suárez e Israel Elías Dona López; (ii) remita copias certificadas del fallo en caso de haberse dictado sentencia en la acción de amparo descrita supra y/o cualquier otra actuación desplegada luego de la decisión que hoy es objeto de revisión (sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques), y en caso de no tenerlo en su poder recabar lo conducente e informar a esta Sala. La información antes requerida deberá ser consignada ante esta Sala en un plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia correspondiente a un (1) día continuo, contados a partir de la notificación, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, informe: (i) el estado actual de la acción de amparo intentada por el hoy solicitante de la revisión contra la sentencia del 4 de junio de 2018, pronunciada por ese Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión del juicio que por nulidad de contrato de compra venta interpusieran los ciudadanos Carmen Lissette Núñez Torres, Alberto Enrique Núñez Torres, Luis Enrique Núñez Torres y María Luisa Torres de Núñez contra los ciudadanos José Ramón Bravo Suárez e Israel Elías Dona López; (ii) remita copias certificadas del fallo en caso de haberse dictado sentencia en la acción de amparo descrita supra y/o cualquier otra actuación desplegada luego de la decisión que hoy es objeto de revisión.
Palabras clave
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