Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0420, Exp. 15-0473, 22/06/2018
Expediente15-0473
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 3 de julio de 2014 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario, que declaró con lugar la demanda de desalojo presentada por Morela Coromoto González de Rodríguez y Carlos Alberto Rodríguez Díaz contra Juan Jesús Vivas Ochoa. La revisión se fundamentó en alegaciones de incompetencia del tribunal y vicios procesales, como la incongruencia negativa y el vicio de ultrapetita. La Sala decidió anular parcialmente la sentencia, modificando el punto tercero del dispositivo para ajustarlo a lo solicitado por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido, en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: Margarita de Jesús Ramírez).
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentaran los ciudadanos MORELA COROMOTO GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ Y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ contra el ciudadano JUAN JESÚS VIVAS OCHOA. SEGUNDO: Se condena al ciudadano Juan Jesús Vivas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.687.405 a hacer la entrega del inmueble arrendado: constituido por la oficina identificada con el No. 2 en la planta alta de una casa denominada CHU-DOL, conformada por dos plantas, ubicada en la Avenida Bolívar de Charallave en el Estado Miranda, libre de personas y cosas a los ciudadanos MORELA COROMOTO GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ Y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ. Parte actora en este juicio. TERCERO: Se condena al ciudadano Juan Jesús Vivas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.687.405 al pago de los cánones de arrendamiento reclamados: octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero y febrero de 2013.