Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 16-1087, 02/06/2017
Expediente16-1087
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Mendoza Guillén en representación de José Eugenio Tochón Uzcátegui, contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el abogado no presentó el poder de representación necesario para actuar en nombre del agraviado, lo que constituye una causal de inadmisibilidad. La falta de legitimación fue considerada como un defecto procesal que no puede ser subsanado posteriormente.
Extracto de la motiva
La presentación del poder conjuntamente con el escrito de interposición de la acción es fundamental para acreditar la representación judicial que en él se asume y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley. No obstante, si no se consignan las copias de este instrumento, deben señalarse los datos del otorgamiento del mismo, a los efectos de ser consignado antes de la oportunidad de la admisión de la acción. En este sentido, esta Sala reitera que la presentación del poder conjuntamente con el escrito de interposición de la acción es fundamental para acreditar la representación judicial que en él se asume y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, dado que no constituye una mera formalidad, sino más bien, un elemento esencial para la interposición de la acción de amparo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 19 de agosto de 2016 contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Enrique Mendoza Guillén. 2.- Se CONFIRMA la referida decisión dictada el 16 de agosto de 2016 por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.