Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 13-1064, 07/04/2015
Expediente13-1064
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo. La solicitud fue presentada por los abogados de la sociedad mercantil LIBANBRAGA, C.A., quienes argumentaron que se había violado el derecho a la tutela judicial efectiva por un excesivo formalismo en la declaración de inadmisibilidad del recurso. La Sala ordenó al juzgado remitente que enviara el expediente completo para su revisión.
Extracto de la motiva
En tal sentido, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala la totalidad del expediente signado con el núm. AP21-N-2013-000204, y, en caso de haber remitido el referido expediente, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabarlo y remitirlo a esta Sala Constitucional dentro del lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente.
Dispositiva
Se advierte al Juez de ese Despacho que la inobservancia del requerimiento exigido por esta Sala podría acarrear responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.