Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 06-0137, 10/04/2012
Expediente06-0137
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la acción de nulidad interpuesta por el Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría contra el artículo 4 y el Grupo 20 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza del Municipio Baruta. Se argumentó que las disposiciones impugnadas violaban el principio de legalidad tributaria y la reserva legal del Poder Nacional en la regulación de las profesiones liberales. La Sala determinó que el término 'servicios' en la ordenanza se refiere a aquellos conexos a actividades industriales y comerciales, excluyendo así a las profesiones liberales de su aplicación.
Extracto de la motiva
De manera preliminar se observa que, esta causa fue remitida por el Juzgado de Sustanciación para que se provea sobre el merito del asunto planteado. Sin embargo se advierte, que se encuentra pendiente un pronunciamiento incidental sobre la intervención de las sociedades mercantiles Sodinsa, S.A., y BC&A Ingenieros Consultores, C.A. Siendo ello así, esta Sala, en aplicación de los principios de celeridad, economía procesal y antiformalismo, pasa previamente a decidir la referida intervención y, luego, a conocer del fondo de la demanda. Con relación al punto preliminar, tal como señaló esta Sala en la sentencia N° 1307 del 28 de junio de 2006, nuestro Texto Constitucional reconoce la teoría del control plenario de la actuación del Poder Público, el cual, se ejerce a través de los diversos mecanismos adjetivos que otorga el ordenamiento jurídico para verificar la constitucionalidad de los actos u omisiones del Estado. Entre éstos, se encuentra el control concentrado (que, desde el punto de vista objetivo, y tal como señaló la decisión Nº 3067, dictada por esta Sala el 14 de octubre de 2005, es una garantía del carácter normativo de la Norma Normarum, que según lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia de 2004, vigente para el momento en que se planteó la intervención (hoy recogido en el artículo 32, de la Ley que rige actualmente las funciones de este máximo tribunal), es una acción popular, que como tal, puede ser interpuesta por cualquier persona. La popularidad del control constitucional, llevada a la intervención de los terceros, determina que, de igual modo, cualquier persona pueda intervenir en los juicios de control constitucional. Ello, sin menoscabo de los principios de tempestividad y preclusión de los actos procesales según los cuales, los intervinientes que concurran fuera del lapso a que se refiere el artículo 137 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, antes regulado en el artículo 21.12 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deben aceptar la causa en el estado en que se encuentra.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR del recurso de nulidad incoado por la asociación civil CONSEJO EMPRESARIAL VENEZOLANO DE AUDITORÍA (CEVA), contra el artículo 4 y el Grupo 20 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de dicho municipio nº 319-12/2005, extraordinario, del 6 de diciembre de 2005. 2.- Se ANULA el Grupo 20 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Miranda. 3.- Se INTREPRETA que cuando el artículo 4 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Miranda utiliza el vocablo 'servicios', se refiere a los servicios conexos a actividades industriales y comerciales, por lo que no tiene cabida su aplicación a las profesiones liberales. 4.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 21 de septiembre de 2006. 5.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Oficial del Baruta del Estado Miranda, así en la Gaceta Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario: 'Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad absoluta el Grupo 20 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Miranda publicada en la Gaceta Oficial de dicho municipio nº 319-12/2005, extraordinario, del 6 de diciembre de 2005. 6) FIJA el inicio de los efectos del presente fallo a partir del 21 de septiembre de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Envíese copia de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como a la Sindicatura y al Concejo Municipal del referido ente político territorial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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