Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 10-0138, 04/04/2011
Expediente10-0138
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Pérez contra el Contralor General de la República. Se establece que la parte actora no realizó ninguna actuación después de la interposición del recurso, lo que lleva a la Sala a aplicar el criterio de abandono del trámite. Se declara la extinción de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
Se advierte en el presente caso, que por auto N° 419 del 17 de mayo de 2010, con fundamento en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte actora corregir la solicitud de amparo en cuanto a la determinación exacta de su identificación, a través de la consignación de los documentos mediante los cuales se evidencie en que órgano fue nombrado como “titular de un órgano de control fiscal designado por concurso público”, así como si en la actualidad se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la función pública; todo ello a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, con la advertencia a la parte actora de dar cumplimiento a tal pedimento dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del mismo, más el término de la distancia correspondiente, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. Ahora bien, a pesar que no consta la notificación de la parte acciónate, esta Sala advierte que la parte presuntamente agraviada no realizó otra actuación después de la interposición del recurso el 2 de febrero de 2010, por lo cual resulta aplicable el criterio contenido en la decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), que estableció lo siguiente: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ORLANDO PÉREZ, asistido por el abogado José Jesús Rivero Burgos, ya identificados, contra “la violación (…) en que incurre el Contralor General de la República, en el artículo 15, numeral 4 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, sancionado por su despacho y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero 2006”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.