Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 10-0131, 17/05/2010
Expediente10-0131
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por René Guillermo Ramos, Vicepresidente de El Paraíso del Pollo, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue presentada más de seis meses después de la notificación del fallo, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El tribunal argumenta que la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad ni es de tal magnitud que vulnere los principios del ordenamiento jurídico. Además, se concluye que no existen pruebas suficientes que respalden la alegación de fraude procesal realizada por el accionante. La decisión se fundamenta en la caducidad de la acción de amparo, dado el tiempo transcurrido desde la notificación del fallo impugnado. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo presentada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, como se indicó con anterioridad, fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de junio de 2008. Ahora bien, el 9 de febrero de 2010, el ciudadano René Guillermo Ramos, actuando en su carácter de Vicepresidente de El Paraíso del Pollo, C.A. ejerció el presente amparo, esto es, transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses desde que se dictó el fallo al cual la parte accionante le imputa la amenaza de lesión constitucional. En este sentido, conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible el amparo cuando “(...) la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres”, entendiéndose por “(...) consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RENE GUILLERMO RAMOS, actuando en su condición de Vicepresidente de EL PARAISO DEL POLLO, C.A., asistido por el abogado contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadderechos fundamentalesorden públicobuenas costumbresfraude procesal

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