Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 06-0668, 28/04/2009
Expediente06-0668
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónConsumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la demanda de nulidad presentada por el Alcalde del Municipio Caroní, Clemente Scotto, contra el Concejo Municipal. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal, ya que no se realizaron actos en el expediente durante más de un año, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Sin embargo, la confusa redacción de la norma llevó a la Sala -mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004, caso: “Juan Manuel Vadell González”- a desaplicarla por ininteligible y, en su lugar, acudiendo a la aplicación supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la ley que rige las funciones de este Máximo Juzgado, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se observa que por cuanto la paralización advertida no es imputable al Juez después de vista la causa, como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil pues, como se insiste, estaba pendiente la fijación del acto oral y público en el presente caso; no versando el objeto de control jurídico sobre la materia ambiental o penal; y por cuanto el recurso de nulidad de autos no va dirigido a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a lo previsto en el párrafo 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala considera que la instancia se extinguió de pleno derecho y que debe ser, por tanto, declarada la perención conforme a las disposiciones citadas, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de “(…) nulidad de la omisión del Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar y (…) nulidad del procedimiento para la formación y sanción de la Ordenanza sobre la materia presupuestaria 2006 al no poderse determinar la voluntad definitiva del cuerpo legislativo”, propuesta por el ciudadano CLEMENTE SCOTTO DOMÍNGUEZ, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con la asistencia jurídica del abogado Alirio Naime, ya identificados.
Palabras clave
perenciónnulidadinstanciaConcejo MunicipalprocedimientoCaroníLey OrgánicaCódigo de Procedimiento Civil