Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 08-0075, 14/03/2008
Expediente08-0075
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón en representación de Jesús Enrique Luzardo Méndez, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control que mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante tenía a su disposición vías ordinarias para solicitar la revisión de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 7 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, conociendo de la solicitud de revisión de medida, ratificó la privación judicial preventiva de libertad, contra el hoy accionante. La mencionada Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones, fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, a saber, la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que “(…) el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal otorga a la defensa la potestad de solicitar cuantas veces lo estime la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y el Juez tiene la obligación de decidir ese pedimento y de revisar de oficio la necesidad de mantenimiento o no de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, pero éste en forma alguna debe ser alterado a través de la acción de amparo por cuanto resultaría improcedente, ello en razón que existe un mecanismo expedito para lograr, por parte de la defensa, respuesta oportuna (…)”. Esta Sala considera oportuno indicar en sentencia 499 del 21 de marzo de 2007 (caso: Mario Adán Allen Rodríguez), en la cual señaló: “(…)esta Sala le recuerda al accionante que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y que además el juez tiene la obligación de revisarla cada tres meses, quien de estimarlo prudente sustituirá la medida por otra menos gravosa; contra esa negativa el imputado no puede ejercer el recurso de apelación, ya que siempre tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón en representación del ciudadano JESÚS ENRIQUE MÉNDEZ LUZARDO, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2007, por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra la decisión dictada el 7 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadderecho a la defensaaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidadrevisión de medida

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