Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 05-1528, 13/03/2007
Expediente05-1528
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Leonel Pérez Méndez, María Concepción Mulino y María de Castro contra la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo. La Sala advierte que para la revisión de fallos, es necesario que estos tengan carácter definitivamente firme, lo cual no se ha acreditado en el presente caso. Por lo tanto, se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo verificar si se han practicado las notificaciones correspondientes y si la sentencia ha quedado firme.
Extracto de la motiva
Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda. Para la determinación de la firmeza del fallo, la Sala ordena, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que la remisión la efectúe, con la mención debida a ese carácter, el órgano judicial que quede encargado del archivo del expediente de manera definitiva, único que puede dar fe de que ya contra la decisión no procede recurso alguno; bien porque ya fueron ejercidos los existentes o precluyeron los lapsos para ello.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que realice las gestiones pertinentes ante en Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a fin de verificar si fueron practicadas las notificaciones que le comisionara realizar dicha Corte hace ya más de un año; así como también se sirva informar a esta Sala, si en virtud del fallo recaído en la acción de amparo incoada por los abogados Leonel Pérez Méndez, María Concepción Mulino y María de Castro, mediante el cual se efectuó la desaplicación por control difuso en el presente caso, ha quedado firme la sentencia dictada, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.