Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 03-1692, 06/04/2005
Expediente03-1692
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Ana Josefina Roa Soledad contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que absolvió a Orlando González Guedez. La Corte de Apelaciones declaró con lugar la demanda de amparo, anulando el fallo absolutorio y ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público. La Sala Constitucional requiere información sobre el estado actual del proceso penal seguido contra González Guedez por violencia psicológica.

Extracto de la motiva

Por cuanto, de los alegatos de la parte actora se desprende que la demanda de amparo se dirige contra la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que absolvió al ciudadano Orlando González Guedez; Por cuanto, la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo, anuló el fallo absolutorio y para el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público; Por cuanto, para la resolución del caso bajo análisis, esta Sala requiere certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al ciudadano Orlando González Guédez por la supuesta comisión del delito de violencia psicológica, así como su situación procesal e información clara y precisa acerca de si el referido ciudadano se encuentra absuelto o condenado y si se halla privado de su libertad en un Centro de Reclusión; en consecuencia, se ordena a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, en un lapso de tres días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información sobre la situación de dicha causa, con el acompañamiento de copia certificada de las actuaciones que sean demostrativas de la misma.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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