Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 02-0907, 27/02/2003
Expediente02-0907
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Elvira Ramírez Marín, en representación de UNIBANCA S.A.C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que el tribunal había declarado firme una sentencia antes de que se agotara el lapso para apelar. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que efectivamente se había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En efecto, “(p)or lo que atañe al derecho a la defensa, éste es un contenido esencial del debido proceso, y está conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos o intereses legítimos en el marco de procedimientos administrativos o de procesos judiciales mediante, por ejemplo, el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la presentación de medios probatorios favorables y la certeza de una actividad decisoria imparcial...” (sentencia Nº 99 de esta Sala del 15 de marzo de 2000, caso: Inversiones 1994 C.A.). Teniendo en cuenta lo anterior, aprecia la Sala que fue vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte accionante, toda vez que la decisión accionada en amparo fue dictada sin que hubiera fenecido el lapso procesal para el ejercicio del recurso de apelación, máxime cuando es evidente que la sentencia a la que se pretendió darle carácter de definitivamente firme fue pronunciada antes del lapso de diferimiento fijado por el juez de la recurrido mediante auto del 16 de julio de 2001, que corre inserto al folio 43.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el 28 de enero de 2002, que declaró con lugar el amparo solicitado por la abogada ROSA ELVIRA RAMÍREZ MARÍN, en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio UNIBANCA S.A.C.A. Banco Universal, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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