Sentencia N° 420 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 420, Exp. 01-2868, 12/03/2002
Expediente01-2868
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que no se había agotado la vía contenciosa administrativa correspondiente. Se argumentó que la parte accionante no había demostrado ser el verdadero propietario de la mercancía en litigio y que la acción de amparo no era la vía idónea para resolver la controversia planteada.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa lo siguiente: En el caso de autos el accionante interpuso acción de amparo constitucional por presunta lesión al libre tránsito de mercancías y su derecho a la propiedad, previstos en los artículos 50 y 115, respectivamente, de la Constitución, contra la providencia administrativa nº APM/AAJ/E/2001-6364 del 18 de octubre de 2001, firmada por el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, la cual informaba sobre el estado de abandono legal de las mercancías en litigio, pero del escrito de amparo se verifica que las presuntas lesiones están enmarcadas en el hecho de que la Gerencia anteriormente señalada no había dado respuesta al escrito consignado el 22 de octubre de 2001, en el cual se solicitaba la suspensión del remate de dicha mercancía. Al respecto, esta Sala en sentencia nº 1496, caso: Gloria América Rangel Ramos del 13 de agosto de 2001, estableció las condiciones necesarias para que operara la vía de la acción de amparo constitucional. A tal efecto, dispuso lo siguiente: “...la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Arcela Fermín, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Carlos Ramones Ávila, Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA la referida decisión. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Antonio Carrero Marquina, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Multi Trading Caribe, C.A.. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acción de amparoderecho a la propiedadlibre tránsito de mercancíasinadmisibilidadprocedimiento administrativomercancías en litigioderechos constitucionales