Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0042, Exp. 21-0043, 11/02/2022
Expediente21-0043
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo e Indira Mercedes Amarista Aguilar, quienes actuaban como apoderados judiciales del ciudadano Paul Graham Stanley. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación de los accionantes, ya que no presentaron el poder especial debidamente notariado que acreditara su representación legal.

Extracto de la motiva

Conforme a ello, en criterio de la Sala, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Ahora bien, conforme lo dispuso esta Sala, en materia penal el tribunal de la primera instancia constitucional deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad. Asimismo, en los casos en los que se ejerza tempestivamente el aludido recurso de apelación, deberán indicarlo y remitir al tribunal de alzada, información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo. (Cfr. Sentencia de la Sala N° 3027, del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera”). Así las cosas, de las actas procesales se observa que el 19 de noviembre de 2020, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, acordó practicar el respectivo cómputo por secretaría, en los siguientes términos: “Quien suscribe, ABG. VANESSA ACEVEDO, secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CERTIFICA: Que desde el día (02-11-2020) día siguiente luego de dictada la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR LUGO e INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR: han transcurridos (sic) TRES (03) DÍAS LABORABLES, especificados así: LUNES 02, MARTES 03, MIÉRCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2020. Certificación que se hace conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLIVAR LUGO e INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, en su carácter de Apoderados Judiciales y Especiales del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY quien es víctima en la presente causa.

Palabras clave

apelaciónamparotemporalidadjurisdicciónprocedimientoderechosgarantías

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