Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0042, Exp. 18-0533, 27/02/2019
Expediente18-0533
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 578, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Matthew Evan Schroeder contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2018 por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta última había autorizado la residencia de los menores en Estados Unidos con su madre, Glenda Soilet Millán. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que se respetaron los derechos de los menores y se garantizó el debido proceso durante el procedimiento judicial.

Extracto de la motiva

Que, “colorario con ello, resulta falso el vicio delatado por el ad quem cuando afirma que el juez de juicio al aducir que no existía impedimento para otorgar la autorización en relación a que la condición migratoria de los niños era legal en dicho país, por ser éstos estadounidenses y por tanto no existe impedimento alguno en cuanto a ello para otorgar el cambio de residencia, incurrió en contradicción con el posterior análisis que hace el a quo en su motivación al concluir, que, en función al interés superior del adolescente y del niño, no puede declarar con lugar la pretensión de la madre pues las condiciones que debe garantizar la madre en el exterior no están consolidadas”. Que, “así las cosas, la conclusión a la que llega el juez superior respecto a que el fallo dictado por el a quo incurre en contradicción en los motivos y por ello anularlo, es producto de una inferencia de orden intelectual errónea, pues en la motivación del fallo el a quo simplemente analizando la condición migratoria del adolescente y el niño de autos consideró que por ser estadounidenses no vio inconveniente para que se residenciaran en ese País, pero al continuar en el indispensable análisis de los demás supuestos que deben verificarse para autorizarse el cambio de residencia, entre ellos la salud, educación, estabilidad económica del progenitor que se va a domiciliar en el extranjero con los niños, entre otros, considero que, al valorar el material probatorio traído al proceso por la madre no quedo (sic) demostrado que estaba garantizado el derecho a la salud, a la educación y a la obtención por parte de la madre y su actual esposo de los ingresos económicos necesarios para cubrir la manutención de (…), por lo cual en interés superior de los niños y en especial el caso de (…) -que quedó demostrado en autos que presenta una condición de salud que debe ser atendida a la brevedad y supervisada por su padre- actuando responsablemente decidió no otorgar el cambio de residencia.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos García Núñez y Gisselle Agüero Montoya, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se CONFIRMA y declara FIRME la sentencia dictada el 13 de julio de 2018, que declaró CON LUGAR LA DEMANDA de Autorización Judicial para residenciarse fuera del país.

Palabras clave

amparo constitucionalresidencia en el exteriorderechos de los niños

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