Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0042, Exp. 17-0822, 17/01/2018
Expediente17-0822
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Asociación Nacional de la Fuerza Motorizada de Integración Comunitaria de Venezuela interpuso una acción de amparo contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre que aumentaba tarifas sin consulta previa. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la demanda, declinando el conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos afectados por el acto administrativo.
Extracto de la motiva
La aplicación del criterio orgánico frente a la Administración, u otros entes distintos de ella que ejercen función administrativa, tiene por finalidad equiparar el grado del tribunal con base en la jerarquía del ente u órgano accionado, estableciendo una relación de elevación de la instancia dependiendo de la jerarquía, y su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública. Esta interacción criterio-jerarquía permite señalar la siguiente conclusión: el régimen de competencias en amparo contra la Administración ha estado subordinado directamente a la estructura de la organización administrativa, por lo que la situación jurídica del particular accionante no determina el conocimiento de los amparo en esta materia. Al respecto, la aplicación del criterio orgánico siempre se ha ceñido al régimen general de competencias del contencioso administrativo, estableciéndose una análoga equiparación en el conocimiento de los recursos contencioso administrativos y la acción de amparo constitucional. En los términos en que ha sido empleado el criterio orgánico tiene cierta ilogicidad, toda vez que no se está frente a un control objetivo de los actos de la Administración (aunque esto incida en la esfera subjetiva de los particulares) sino frente a la protección de situaciones jurídicas subjetivas constitucionales. De modo que si la aplicación del criterio orgánico delimita la competencia en un tribunal cuya ubicación aleje al afectado de la posibilidad de accionar en amparo se está en presencia de una conclusión que obstaculiza al justiciable el acceso a la justicia.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda ejercida por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA FUERZA MOTORIZADA DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA DE VENEZUELA, contra el acto administrativo emanado de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 30 de mayo de 2017. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada demanda en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.