Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 42, Exp. 13-0911, 18/02/2015
Expediente13-0911
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 503 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación. La parte solicitante argumentó que la decisión fue tomada sin considerar circunstancias excepcionales que afectaron el lapso para formalizar el recurso. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al declarar perecido el recurso por extemporaneidad, y que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Alexander Ramón Mora Guevara y Sandro Cappelli Ritrovato, apoderados judiciales de la ciudadana SANDRA CORDERO DE CAPPELLI, de la sentencia N° 503 dictada el 8 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Alexander Ramón Mora Guevara y Sandro Cappelli Ritrovato, apoderados judiciales de la ciudadana SANDRA CORDERO DE CAPPELLI, de la sentencia N° 503 dictada el 8 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
circunstancias excepcionalesindefensiónrecurso de casaciónsentenciatribunalduelo