Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 42, Exp. 12-1100, 14/02/2013
Expediente12-1100
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil HUGO LINO, C.A. contra una sentencia del Juez Superior Provisorio que declaró la perención de la instancia. La Sala consideró que la decisión del juez no cumplió con los requisitos de notificación y abocamiento, lo que limitó los derechos de la parte demandante. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad, confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el numeral 20 del artículo 25 que a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ello así, visto que la acción de amparo constitucional bajo examen tiene por objeto una decisión dictada por el Juez Superior Provisorio Dr. Libes González González, encargado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no ha sido derogada y establece el amparo contra sentencia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad civil HUGO LINO, C.A. (HUGOLICA), contra sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 8 de diciembre de 2009, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA con una motivación distinta, la singularizada decisión dictada por el precitado Juzgado de Primera Instancia, en el sentido que se declara la perención de la instancia, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los términos explicitados en la parte motiva del presente fallo.