Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 42, Exp. 10-1415, 16/02/2011
Expediente10-1415
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Díaz Valera contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la recusación propuesta por su defensa. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder. Se establece que la decisión impugnada no adolece de inconstitucionalidad, ya que los alegatos del accionante se centran en errores procesales y no en violaciones a derechos fundamentales. La Sala concluye que la acción de amparo es improcedente 'in limine litis', lo que significa que no se admite a trámite por no cumplir con los requisitos legales necesarios para su procedencia. Finalmente, se declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la acción de amparo fue desestimada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ VALERA, asistido por el abogado Ramón Acacio Muñoz Maldonado, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la recusación propuesta por la defensa del prenombrado ciudadano contra el abogado José Hernán Oliveros, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ VALERA, asistido por el abogado Ramón Acacio Muñoz Maldonado, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la recusación propuesta por la defensa del prenombrado ciudadano contra el abogado José Hernán Oliveros, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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