Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 42, Exp. 09-1065, 05/03/2010
Expediente09-1065
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUEROLÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Raúl M. Ramírez Senia, quien actuaba como apoderado judicial de la sociedad mercantil Comercial Risas y Fiestas 2003, C.A. La decisión impugnada fue dictada el 8 de mayo de 2009 por la Sala de Casación Civil, la cual había declarado con lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional establece que la falta de representación adecuada es causal de inadmisibilidad, ya que el abogado no presentó un instrumento fehaciente que demostrara su poder para actuar en nombre de la sociedad mercantil.

Extracto de la motiva

En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”. (Negritas de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado RAÚL M. RAMÍREZ SENIA, actuando bajo la supuesta condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL RISAS Y FIESTAS 2003, C.A., contra la decisión dictada, el 8 de mayo de 2009, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisióncasaciónrepresentaciónjurídicatribunaldecisión

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