Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 42, Exp. 07-1692, 03/02/2009
Expediente07-1692
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desistimiento presentada por el abogado Carlos Tinoco Rangel en representación de Kirpalani C.A., homologó dicho desistimiento del procedimiento. La Sala consideró que el demandante actuó en su nombre y tenía la facultad expresa para desistirse, además de que la pretensión no trataba sobre materias prohibidas para la disponibilidad de la acción. Se acordó la devolución de los documentos originales solicitados, previa elaboración de copia certificada de los mismos.

Extracto de la motiva

El objeto de la demanda de autos es una ley nacional, concretamente, el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial; en consecuencia, con fundamento en los preceptos que se transcribieron, se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento de esta demanda y así se declara. En conclusión, en virtud de que el abogado Carlos Tinoco Rangel actuó en su nombre y tiene facultad expresa para el desistimiento en nombre de Kirpalani C.A. (Kirca) y que, en el asunto de autos, la pretensión no trata sobre materia en la que esté prohibida la disponibilidad de la pretensión, hay lugar a la homologación del desistimiento del procedimiento que formuló la parte actora. Así se declara.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que hizo el abogado CARLOS TINOCO RANGEL, quien actuó en su nombre y en representación de KIRPALANI C.A. (KIRCA). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Devuélvanse los documentos originales que fueron solicitados, previa elaboración de copia certificada de los mismos que deberá permanecer en el expediente.

Palabras clave

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