Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 42, Exp. 05-2259, 20/01/2006
Expediente05-2259
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónImpropio

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la acción de amparo constitucional y recurso de nulidad interpuestos por Tirso José Pinto Zanteliz contra los actos del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La Sala argumenta que el recurso de nulidad no está previsto en las leyes nacionales para impugnar decisiones judiciales. Además, se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso debido a la improponibilidad de la pretensión.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en el presente caso, la parte actora interpuso “Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Recurso de Nulidad por razones de inconstitucionalidad” contra “los actos efectuados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y, si bien el Juzgado Superior que conoció la presente acción la tramitó como si se tratase de un amparo autónomo, en el presente caso el accionante invocó, además de las normas contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este contexto, la Sala declara que las decisiones judiciales y demás actuaciones de los funcionarios del poder judicial, como son los jueces, son recurribles sólo por los medios tanto ordinarios como extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, en los casos expresamente establecidos en él. El recurso de nulidad que se ejerce conjuntamente con amparo, ya sea por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, no es un medio previsto en las leyes nacionales, (salvo lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal) para impugnar una decisión judicial o alguna otra actuación de un juez. En consecuencia, esta Sala declara improponible el “recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo” interpuesto por el abogado José Vicente Quintana Rosales contra “los actos efectuados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. Así se decide. Por último, la Sala estima que el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió declarar improponible la pretensión del ciudadano Tirso José Pinto Zanteliz, razón por la cual, procede a declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso. Así, finalmente se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la “Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Recurso de Nulidad por razones de inconstitucionalidad” incoada por el abogado José Vicente Quintana Rosales, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TIRSO JOSÉ PINTO ZANTELIZ contra “los actos efectuados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. En consecuencia se declara la nulidad de lo actuado en el presente proceso.

Palabras clave

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