Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 42, Exp. 02-2853, 29/01/2004
Expediente02-2853
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por JOSÉ MARIANO NAVARRO MAR respecto a la sentencia dictada el 5 de junio de 2003. En esta ocasión, se abordó la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta contra el Contralor General de la República, argumentando que el demandante contaba con una vía judicial idónea para impugnar el acto administrativo, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. La Sala aclara que el lapso de caducidad para interponer el recurso contencioso administrativo comenzará a contarse a partir de la publicación de esta decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al procedimiento de amparo de conformidad con lo que manda el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el Legislador que ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo que decidió. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACLARA, a solicitud del ciudadano JOSÉ MARIANO NAVARRO MAR, la sentencia que pronunció la Sala el 05 de junio de 2003 y se registró bajo el n° 1476 en el sentido de que el lapso de caducidad para la interposición de la acción de nulidad contra el Contralor General de la República se empezará a contar a partir de la publicación de este fallo. Téngase esta decisión como parte indivisible de la sentencia n° 1476 de 05 de junio de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.