Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 42, Exp. 02-1071, 29/01/2003
Expediente02-1071
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la consulta de una decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Amazonas. La Corte había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ambrosio Rafael Urbina contra las actuaciones de Rodolfo Martínez. La Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer de la consulta corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, por lo que se declaró incompetente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 35, establece lo siguiente: “Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días” (Subrayado de la Sala). De la norma antes transcrita se desprende claramente que la competencia para conocer de la consulta obligatoria en materia de amparo constitucional, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo objeto de consulta. En el caso de autos, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante decisión del 16 de abril de 2002, actuando en ejercicio de su competencia contencioso-administrativa, declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, y no habiendo sido interpuesta apelación dentro del lapso legal establecido al efecto, acordó remitir el presente expediente a esta Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada el 16 de abril de 2002 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ambrosio Rafael Urbina, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Coopaya, R.L. de Producción, Distribución y Comercialización Pesquera, asistido por el abogado Fredys Ramón Esqueda Betancourt, contra las actuaciones materiales y vías de hecho del ciudadano Rodolfo Martínez, Director General de Higiene de los Alimentos adscritos a la Dirección Regional de Salud, por corresponderle el conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte de Apelacionesconsulta de leyEstado Amazonasvías de hechoderechos constitucionales

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