Sentencia N° 4199 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4199, Exp. 04-3100, 09/12/2005
Expediente04-3100
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer la pretensión de amparo constitucional presentada por CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA) contra una sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo. Se determinó que la Sala era competente para conocer la demanda, pero se evidenció un abandono del trámite por parte de la actora, quien no realizó actos procesales durante más de seis meses. La Sala consideró que esta inacción constituía un abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la pretensión de amparo que incoó CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA), contra el fallo que expidió el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 21 de septiembre de 2004. Se IMPONE a CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA), una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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