Sentencia N° 4198 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4198, Exp. 04-3154, 09/12/2005
Expediente04-3154
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre su competencia para conocer del amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos JOSE ELIBERTO RODRÍGUEZ, DANILO ANTONIO AMAYA y EDICXON RODRÍGUEZ VOLCAN contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala declaró su competencia y, tras analizar la inacción de la parte actora, consideró que había ocurrido un abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoaron los ciudadanos JOSE ELIBERTO RODRÍGUEZ, DANILO ANTONIO AMAYA y EDICXON RODRÍGUEZ VOLCAN, contra el fallo que expidió el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a los ciudadanos JOSE ELIBERTO RODRÍGUEZ, DANILO ANTONIO AMAYA y EDICXON RODRÍGUEZ VOLCAN una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederecho al debido procesoinacción procesalmultatutela judicial efectivacompetenciasentencia