Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0419, Exp. 19-0334, 24/10/2024
Expediente19-0334
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por Tarquino José Villasmil Torres, quien impugnó una decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar sus recursos de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que se habían vulnerado derechos fundamentales del accionante, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales denunciadas por el accionante como lesivas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación se informe a esta Sala Constitucional del estado actual y un recorrido procesal de la causa identificada con el alfanumérico 44ºC-S-571-18, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas seguida en contra de los ciudadanos JESÚS VERGARA PEÑA, RICHARD PORTILLO, JUAN CARLOS ATENCIO, TARQUINO JOSÉ VILLASMIL TORRES, CARLOS EDUARDO GALLEGOS, HUMBERTO HENRIQUE MACHADO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.905.449, V-9.774.735, V-7.887.676, V-7.977.400, V-7.770.904 y V-7.794.491, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de difusión de información falsa, apropiación de propiedad intelectual y oferta engañosa; y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir copia certificada de las siguientes actuaciones: i) escrito de solicitud de la Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público, mediante la cual solicita medidas preventivas cautelares innominadas relacionadas con la investigación llevada por ese Despacho identificada MP-112219-20189; ii) sentencias de fechas 27 de abril y 28 de mayo de 2018 dictadas por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales se pronuncia respecto a la solicitud Fiscal. Por último, ordena a la Secretaría de esta Sala solicitar a la Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala si el ciudadano TARQUINO JOSÉ VILLASMIL TORRES, supra identificado ha sido citado a la sede del Ministerio Público, a los fines de informarlo de forma, clara, precisa y expresa de que en su contra se adelanta una investigación penal. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informe sobre el estado actual del expediente y se solicite a la Fiscalía Quincuagésima Novena que informe si el ciudadano Tarquino José Villasmil Torres ha sido citado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido proceso