Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0419, Exp. 23-0065, 28/04/2023
Expediente23-0065
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Eddy Rubén Verenzuela contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible su acción de amparo. Se argumenta que la acción de amparo fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Cuarto, lo que justifica su procedencia. La Sala revoca la decisión anterior y ordena que un nuevo tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra diversas omisiones denunciadas contra el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua. En este sentido, resulta pertinente traer a colación lo establecido en sentencia de esta Sala número 2991 del 14 de diciembre de 2004, en la cual se estableció, lo siguiente: “Ahora bien, respecto de las omisiones de los órganos jurisdiccionales, la Sala ha establecido, que es posible accionar en vía de amparo contra las mismas, siempre y cuando se esté ‘...ante situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional’. El retardo de los órganos jurisdiccionales en emitir un pronunciamiento no puede ser considerado, en sí mismo, como una causal para la procedencia de la acción de amparo constitucional, pues, debe determinarse que a través de la omisión, abstención o retardo en decidir, se ha producido la violación de derechos fundamentales, lo que implica que la acción de amparo debe ser procedente cuando se demuestre que la omisión ha generado un perjuicio real y concreto a los derechos de la parte accionante. En este caso, el accionante alega que sus hijas se encuentran retenidas y que no ha tenido acceso al expediente, lo que podría constituir una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que se hace necesario evaluar si efectivamente se ha configurado una situación que justifique la procedencia del amparo. Así se decide.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la decisión que expidió el 23 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se REVOCA. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que un nuevo Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo que intentó el ciudadano Eddy Rubén Verenzuela.

Palabras clave

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