Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0419, Exp. 22-0085, 02/08/2022
Expediente22-0085
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónIncompetente

Resumen

El ciudadano Amos Alberto Méndez Camacho interpuso una acción de amparo constitucional contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, por la omisión de pronunciamiento en un proceso penal por presunta amenaza. La Sala Constitucional, tras evaluar la competencia, se declaró incompetente para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta del tribunal de origen a la solicitud de archivo judicial presentada por la defensa.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo). En el presente caso, tal como se señaló, la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual atribuyó la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, igualdad ante la Ley, no discriminación, a la tutela judicial eficaz y a la presentación de petición y a la recepción de oportuna respuesta, en virtud de las presuntas omisiones en que habría incurrido, en el marco del proceso penal que se le sigue al ciudadano Amos Alberto Méndez Camacho, por la presunta comisión del delito de amenaza. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina el conocimiento de la misma al referido tribunal colegiado. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AMOS ALBERTO MÉNDEZ CAMACHO, asistido por los abogados Zulay Sánchez y Alberto Mejía Pidghirnay, contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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