Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0419, Exp. 18-0187, 29/11/2019
Expediente18-0187
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2019, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Franklin José Antuarez Rodríguez, quien impugnaba la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había confirmado la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el solicitante. La Sala Constitucional argumentó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni errores en la interpretación de normas constitucionales en las decisiones impugnadas.

Extracto de la motiva

motiva y dispositiva) dictado por el Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se desprende que la parte demandada es el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y que la mención hecha en la narrativa del mismo no se alude como ente demandado a la Guardia Nacional Bolivariana, además cabe destacar que dicho Organismo militar se encuentra adscrito al referido Ministerio y que el mismo no tiene cualidad jurídica y el ente central de adscripción es el legitimado para ejercer acciones judiciales, demandar o ser demandado, por lo tanto, no es determinante para viciar el fallo recurrido. Así se decide. En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte declara improcedente la infracción del ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -.Del vicio de silencio de prueba. Al respecto, cabe advertir que el recurrente denunció en la fundamentación de la apelación, que: A) “…NO observación, valoración y análisis de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 27 mayoría de la pruebas que fueron consignadas junto al Escrito Libelar, las cuales constan en copias debidamente certificadas señalando [su] persona explícitamente la necesidad y pertenencia de cada una de ellas; como también las pruebas promovidas en el lapso procesal para ello, admitiendo en forma genérica, es decir sin enunciar cada una punto por punto, e indicar su admisión de forma individual, siendo que junto a las pruebas consignadas en copias certificadas, también se consignaron copias simples, [quien manifestó que se le negó] de manera taxativa la evacuación de la prueba del punto Nº 10 del escrito de promoción y evacuación de pruebas…” B) “…NOTIFICACIÓN a [su] persona FRANKLIN ANTUAREZ de la imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, refrendado por el Cnel. (GN) (sic) JOSÉ ALIRIO JAIMES Director del Instituto Militar Universitario Extensión la encrucijada

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ANTUAREZ RODRÍGUEZ, ya identificado y actuando en nombre propio, de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2017 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró, entre otras cosas, sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia apelada, que a su vez, había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciacontencioso administrativo

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