Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 419, Exp. 16-1074, 02/06/2017
Expediente16-1074
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Agropecuaria El Pagüey, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que se declaró competente para conocer de la nulidad de actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó su competencia para conocer el amparo, pero declaró inadmisible la pretensión debido a que la parte actora había tenido conocimiento de las decisiones impugnadas y no había actuado en el tiempo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Que “(…) si bien la actuación realizada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en su fallo proferido en fecha 18 de julio de 2011 en el expediente signado con el N°: 11-1146 donde [su] patrocinada Sociedad Mercantil ‘AGROPECUARIA EL PAGÜEY, C.A.’ es parte interesada en las resultas de la causa, ha sido dictada conforme a derecho al pronunciarse competente para seguir conociendo de la causa remitida por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa, sin embargo está inmerso en una evidente violación a los principios constitucionales establecidos en el (sic) artículo (sic) 26 y 257 del debido proceso y la tutela judicial efectiva por menoscabar el derecho a ser notificados tanto al representante de la compañía accionante como al Procurador General de la República, contrariando de este modo el derecho a la defensa y a un debido proceso, lo que conlleva a la nulidad de la decisión adoptada por el tribunal inferior, por lo que se hace necesario declarar con lugar la pretensión de nulidad interpuesta por la parte actora en virtud de la falta de notificación a las partes involucradas en el proceso, lo que afecta la validez del acto administrativo impugnado y, por ende, la decisión del tribunal que se pronunció sobre la competencia sin haber garantizado el derecho a la defensa de las partes.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer y decidir el amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria El Pagüey, C.A., identificada supra, contra la sentencia del 18 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2) INADMISIBLE la pretensión ejercida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

competenciadebido_procesonotificaciónnulidadtutela_judicialactos_administrativos

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