Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 419, Exp. 16-0006, 07/06/2016
Expediente16-0006
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Rafael Urbina Sánchez en representación de Luis Hernando Lugo Calderón, contra el acto dictado el 15 de octubre de 2015 por el Presidente de la Corte Marcial. La Sala argumenta que el Tribunal Militar Segundo de Juicio, aunque actuó de forma accidental, no vulneró los derechos del quejoso, ya que su constitución fue realizada conforme a la ley y no existió violación al derecho al juez natural.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que da lugar a esta sentencia debe declararse improcedente in limine litis, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la jurisprudencia pacífica de esta Sala. El Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en el estado Aragua, es un Juzgado preexistente, tal como lo constata la resolución emanada de la Sala Plena en fecha 18 de agosto de 2004, signada con el n.° 2004-0009, por lo tanto, el hecho per se que en el asunto seguido al representado del accionante, dicho Tribunal Militar Segundo de Juicio, actué de forma Accidental, no lesiona los derechos del quejoso, pues ello obedece a una causa sobrevenida que justifica, en una causa legal, la ausencia justificada de los integrantes principales.
Dispositiva
1.- Que tiene competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rafael Urbina Sánchez, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS HERNANDO LUGO CALDERÓN, contra el acto dictado el 15 de octubre de 2015, por el Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.