Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 419, Exp. 00-1362, 10/04/2012
Expediente00-1362
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón se inhibe de conocer la causa debido a un vínculo de afinidad con uno de los ciudadanos involucrados en el acto conciliatorio. La inhibición se fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales para la recusación de los magistrados. La Sala Constitucional determina que la inhibición planteada es inadmisible, ya que se presentó fuera del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Visto lo expuesto, se aprecia que en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establece el lapso para la interposición de la inhibición o la recusación, aclarándose que la misma puede ser ejercida hasta cuando venzan los lapsos de sustanciación o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que los motive, por lo cual, debe concluirse que en el supuesto de que la recusación o inhibición sea propuesta vencido el lapso de sustanciación de la causa, o pasados los tres días siguientes a la verificación de la causal sobrevenida, debe ser declarada inadmisible, por extemporánea. Así pues, del contenido de la norma, se aprecia que el lapso para proponer la recusación o la inhibición es en primer término hasta cuando venzan los lapsos de sustanciación del procedimiento, sin embargo y conforme a lo también previsto en dicha disposición legal, se advierte que la ley otorga un lapso distinto de tres (3) días para plantear la recusación o inhibición en los casos en que sustanciada la causa y encontrándose ésta en la oportunidad para decidir, surgiere o se advierta en forma sobrevenida alguna causal que comprometa la imparcialidad del juez.
Dispositiva
En consecuencia de lo anterior, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se aprecia que desde el 1 de marzo de 2012, fecha en la cual se registró la actuación previa a la última actuación del ciudadano Fidel Gavidia, titular de la cédula de identidad n.° 1.847.011, advertida en la diligencia de inhibición, transcurrió un lapso superior al establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende se declara inadmisible la inhibición planteada el 16 de marzo de 2012, por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón para conocer.