Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 419, Exp. 10-0138, 17/05/2010
Expediente10-0138
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Pérez contra el Contralor General de la República. El demandante argumenta que se le impide formalizar su inscripción en un concurso público debido a una disposición del reglamento que limita la participación de quienes ocupan ciertos cargos. La Sala ordena la corrección de la solicitud de amparo, exigiendo la presentación de documentos que evidencien su condición de titular de un órgano de control fiscal y su situación actual respecto a la función pública.

Extracto de la motiva

Visto que la representación judicial de la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional, aduce una serie de hechos relacionados con su condición de “titular de un órgano de control fiscal designado por concurso público” con lo cual a su juicio, se “le imposibilita formalizar su inscripción en el (...) concurso para el nuevo titular de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, como consecuencia del contenido del artículo 15.4 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, el cual establece que “[n]o podrán participar como aspirantes en los concursos a que se refiere el presente Reglamento, quienes: (…) [d]esempeñen para el momento de la inscripción funciones como titular de un órgano de control fiscal designado mediante concurso público, salvo que hubiere concluido el período para el cual fue designado u optare para la reelección del cargo”; la Sala de conformidad con los numerales 1, 5 y 6 del artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte actora corregir la solicitud de amparo en cuanto a la determinación exacta de su identificación, a través de la consignación de los documentos mediante los cuales se evidencie en que órgano fue nombrado como “titular de un órgano de control fiscal designado por concurso público”, así como si en la actualidad se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la función pública; todo ello a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción.

Dispositiva

ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo. Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconcursos públicoscontrol fiscalreglamentocontraloría

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