Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 419, Exp. 08-0069, 14/03/2008
Expediente08-0069
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy C. Granadillo Colmenares, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que el accionante contaba con otros medios procesales ordinarios para restablecer sus derechos, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se enfatizó que la acción de amparo no debe ser un sustituto de los recursos procesales ordinarios y que su admisibilidad está condicionada al agotamiento de dichos recursos.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia pasa esta Sala a conocer de la presente apelación y, al respecto, se evidencia que el 24 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala de la referida causa, la representación de la parte accionante consignó el escrito contentivo de la apelación, el 9 de enero de 2008 ante la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así pues, aún cuando se observa que el mismo fue consignado de manera anticipada, esta Sala lo considera tempestivo, motivo por el cual procede a examinarlo, y al efecto se hacen las siguientes consideraciones: A juicio de la representación judicial del accionante, la presente acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión que dictó el 31 de octubre de 2007, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la cual declaró sin lugar por extemporáneas las excepciones planteadas de forma oral por su defensa en el acto de la audiencia preliminar celebrado en el referido Tribunal de Control el 24 de octubre de 2007. En este sentido, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por considerar que el accionante contaba con otra vía procesal ordinaria para restablecer los derechos constitucionales presuntamente violados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy C. Granadillo Colmenares, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2007 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 17 de diciembre de 2007 por la referida Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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